Micelio
Auto15 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia se presenta por demanda de reparación directa presentada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A., en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y otros, con la finalidad de que se reconozcan y paguen los perjuicios causados por el no pago de 360 facturas glosadas y/o negadas a través del trámite administrativo especial de recobros, en suma referida en escrito de demanda, las cuales están relacionadas con la prestación de servicios no incluidos en el POS, hoy PBS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que carece de competencia para resolver la presente controversia, conforme lo previsto en el artículo 241 numeral 11 de la Constitución Política, como quiera que corresponde a un conflicto de competencia dentro de la Jurisdicción Ordinaria Laboral y no a un conflicto entre jurisdicciones pues, aunque exista un pronunciamiento por parte de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que rechazó su falta de competencia y jurisdicción para conocer la demanda instaurada por Sanitas EPS en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, lo cierto es que los pronunciamientos de las autoridades que pertenecen a la Jurisdicción Ordinaria no presentaron razones por las que consideraban que dicha jurisdicción carecía de la competencia para conocer, tramitar y decidir el caso concreto.

La Corte decide declararse inhibida para fallar y resuelve remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia por falta de competencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5122 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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